Nº 111 -16
Exp. 6848
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NAROBIS CRISTINA MANOTAS BULA y LUIS JOSE MORENO.-
ABOGADOS ASISTENTES: YURAIMA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.324.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2529-2016; presentada por los ciudadanos NAROBIS CRISTINA MANOTAS BULA y LUIS JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 24.958.229 y V- 10.909.024 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Yuraima Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.324, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (14/10/1994), contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……Omissis…. Fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Ambrosio, calle Democracia, casa número ciento treinta y seis, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Marzo del Dos Mil Nueve (15/03/2009) situación que persiste hasta la fecha, existiendo de hecho una separación de más de cinco (5) años…..Omissis……..No adquirieron bienes ni procrearon ningún hijo ………Omissis….. ”
En fecha 10 de Mayo de 2016, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 23 de Abril de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 12 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 21 de Junio de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A., en la misma fecha el tribunal ordena agregarla a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NAROBIS CRISTINA MANOTAS BULA y LUIS JOSE MORENO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijo y no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha
Veintiuno (21) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NAROBIS CRISTINA MANOTAS BULA y LUIS JOSE MORENO, quienes contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre del Año 1994. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 111-16.-
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