Nº 110 -16
Exp. 6841
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DULIANA DEL CARMEN PAZ MONTIEL y JOSUE DAVID SANGRONIS QUINTERO
ABOGADOS ASISTENTES: AVIS CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.940.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2427-2016; presentada por los ciudadanos DULIANA DEL CARMEN PAZ MONTIEL Y JOSUE DAVID SANGRONIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 20.743.251 y V- 19.832.507 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Avis Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.940, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Cuatro de Abril del Dos Mil Nueve (04/04/2009), contrajimos matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia……Omissis…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en Calle Tariba con avenida Principal, casa sin número, Sector R-5, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Seis de Octubre del 2009 (06/10/2009) existiendo un a separación de hecho de más de cinco (5) años…..Omissis……..Hacemos constar que no procreamos hijos. Asimismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar ………Omissis….. ”

En fecha 5 de Abril de 2016, se le dio entrada, y se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de Acta de Matrimonio.-
En fecha 20 de Abril del 2016, la parte solicitante consigno la copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 21 de Abril del 2016, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 23 de Abril de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 14 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 21 de Junio de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A., en la misma fecha el tribunal ordena agregarla a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DULIANA DEL CARMEN PAZ MONTIEL Y JOSUE DAVID SANGRONIS QUINTERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijo y no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha
Veintiuno (21) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DULIANA DEL CARMEN PAZ MONTIEL Y JOSUE DAVID SANGRONIS QUINTERO, quienes contrajeron matrimonio por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 04 de Abril del Año 2009. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………..
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 110-16.-