Nº 108-16
Exp. 6806
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS y MARIA EUGENIA PADRON PIÑANGO
ABOGADA ASISTENTE: LUCIEL JORGELINA HURTADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.391.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de Enero del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2166-2016; presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS y MARIA EUGENIA PADRON PIÑANGO, titulares de las cedulas de identidad Números V-16.832.740 y V-20.856.460 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUCIEL JORGELINA HURTADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 199.391, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Prefecto del Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda del Estado Zulia…omissis…Una vez contraído el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en Avenida H, Cabimas del Estado Zulia…armonía que duro hasta el veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Once (2011).… (Omissis)”.
En fecha 26 de Enero de 2016, se le dio entrada y se insta a los solicitantes a indicar la fecha cierta de separación, por cuanto existe incongruencia numérica con lo escrito en la solicitud.
En fecha 01 de Abril de 2016, la parte solicitante asistida de abogada, suscribió diligencia indicando la fecha cierta y correcta de separación, siendo la misma el 28 de Enero de 2011.
Al folio 8 corre inserto auto del tribunal admitiendo el divorcio, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Abril de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Abril de 2016, El Fiscal del Ministerio Publico suscribió diligencia exhorto al tribunal para instar a los solicitantes a indicar si los cónyuges procrearon u adoptaron hijos.
Al folio 12, corre inserto auto del tribunal consignando la diligencia del Fiscal e instando a los solicitantes a indicar al tribunal lo solicitado.
En fecha 03 de Mayo de 2016, la ciudadana MARIA EUGENIA PADRON, asistida de abogada, suscribió diligencia subsanando indicando que durante la relación conyugal no se procrearon hijos.
En fecha 10 de Mayo de 2016, corre auto inserto del tribunal, vista la subsanación presentada por la solicitante se ordena agregar a las actas y librarse boleta de notificación a la fiscal del ministerio público.
En fecha 23 de Mayo de 2016, el Fiscal del ministerio Publico se dio por notificado y en la misma fecha el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Junio de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Junio de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS y MARIA EUGENIA PADRON PIÑANGO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 21 de Junio de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS y MARIA EUGENIA PADRON PIÑANGO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Diez (28-11-2010). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Veintiún (21) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 108-16.-
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