N° 097-2016.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-77-16.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: Abogado HECTOR ACHE VEGAS; inscrito bajo el inpreabogado N°25.791; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JOSELIS YASMIN BARRIENTOS PEÑA, ALEXANDRA JOSELIN GARCIA BARRIENTOS, ALEJANDRA CAROLINA GARCIA BARRIENTOS, ALEXANDRINA LISETH GARCIA BARRIENTOS, ALEXABETH TERESA GARCIA BARRIENTOS Y ALEXIA VIRGINIA GARCIA BARRIENTOS; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.865.703, V-17.331.047, V-17.826.220, V-17.826.624, V-19.970.890 y V-20.457.476, y domiciliados en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución N°2611-2016; presentada por el Ciudadano HECTOR ACHE VEGAS; antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, solicita se les declare a los ciudadanos : JOSELIS YASMIN BARRIENTOS PEÑA, ALEXANDRA JOSELIN GARCIA BARRIENTOS, ALEJANDRA CAROLINA GARCIA BARRIENTOS, ALEXANDRINA LISETH GARCIA BARRIENTOS, ALEXABETH TERESA GARCIA BARRIENTOS Y ALEXIA VIRGINIA GARCIA BARRIENTOS; titulares de las cedulas de identidad números V-7.865.703, V-17.331.047, V-17.826.220, V-17.826.624, V-19.970.890 y V-20.457.476, respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS ALEXANDER JOSE GARCIA FRANQUIZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-7.742.061, siendo su último domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 6 de Junio del 2016, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada juntos con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.


Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias fotostáticas de las actas de nacimientos. 3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.4) justificativo de testigo debidamente evacuados.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: JOSELIS YASMIN BARRIENTOS PEÑA, ALEXANDRA JOSELIN GARCIA BARRIENTOS, ALEJANDRA CAROLINA GARCIA BARRIENTOS, ALEXANDRINA LISETH GARCIA BARRIENTOS, ALEXABETH TERESA GARCIA BARRIENTOS Y ALEXIA VIRGINIA GARCIA BARRIENTOS antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALEXANDER JOSE GARCIA FRANQUIZ Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las diez (10:00 a.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 097-2016, en el Legajo respectivo.-