Sentencia Número: 102
Expediente: 6850
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,


SOLICITANTE: BARBARA YAJARY COLMENARES y ADALBERTO ENRIQUE FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.737.985 y V-4.530.441.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.909.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 17 de Mayo de 2016.

SENTENCIA DEFINITVA
Los ciudadanos BARBARA YAJARY COLMENARES y ADALBERTO ENRIQUE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.737.985 y V-4.530.441 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.909, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:

“….Tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Octubre de 2014 y puesta en estado de ejecución el dia 07 de Noviembre de 2014 …Omissis…”.

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:

“….Omissis….UNICO: Como consecuencia de esta disolución y liquidación de la comunidad, a la ciudadana BARBARA COLMENARES, ya identificada se conviene en que se le adjudique un inmueble constituido por un terreno con su casa de habitación….omissis…. inmueble ubicado en la Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo número o cédula catastral es: 231101U-01201535, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (225,27 MTS2) APROXIMADAMENTE y forma parte de una mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad del Ciudadano Reinaldo Fuenmayor y mide veinte metros con diez centímetros (20.10 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano Fernando Leite y mide Veinte metros con diez centímetros (20.10 mts); ESTE: Linda con Calle Mérida que es su frente y mide Doce metros con setenta centímetros (12.70 mts), y OESTE: Linda con terreno
que es o fue de la Ciudadana Mariela Coromoto Fuenmayor Fonseca y mide Doce metros con setenta centímetros (12.70 mts). La casa distinguida bajo la nomenclatura municipal Nro. 52…Omissis….El inmueble objeto de la presente partición tiene un valor de QUINCE MILLONES D EBOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) y fue adquirido según documento protocolizado el dia 28 de marzo de 2011 ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quedando inscrito bajo el Nro. 2011.1702, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 471.21.11.2.1672 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011. Es entendido y así lo manifiesta expresamente el cedente, que se obliga al saneamiento de ley, declarando ambos, que la cedida se obliga en forma individual al pago de cualquier deuda, impuesto o tributo nacional, regional o municipal que se adeudase o que hubiese generado la propiedad aquí adjudicada. Ahora bien, ambos otorgantes expresamente declaran que los beneficios laborales y cualquier cantidad dineraria producto de cualquier relación laboral de cada uno de ellos, será de la única y exclusiva propiedad del otorgante que lo haya generado …Omissis…”.

En fecha, 16 de Mayo de 2016, se recibe por distribución signado con el numero BV-MC-2544-2016, la presente demanda.
En fecha 17 de Mayo de 2014, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Cinco (05) al Diez (10) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se dicto y ejecuto en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos BARBARA YAJARY COLMENARES y ADALBERTO ENRIQUE FONSECA.-
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos BARBARA YAJARY COLMENARES y ADALBERTO ENRIQUE FONSECA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) - Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 102, siendo las diez y Dos minutos y quince de la tarde (02:15 p.m.).