096-16
Exp. 074-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: RAIZA LERIDA ROJAS DELGADO.

ABOGADO ASISTENTE: ENDER GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.083.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, BV-MC-2588-2016, de fecha 30-05-2016, presentada por la Ciudadana.RAIZA LERIDA ROJAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.178.969, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio:ENDER GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.083, donde Solicita se les DECLARE a los ciudadanos MARCOS DANIEL FORNERINO ROJAS, MARCOS DAVID FORNERINO ROJAS Y MARYELING DAYANA FORNERINO ROJAS y A SU PERSONA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. FELIX RAMON FORNERINO GONZALEZ, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.766.215 y de este domicilio.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de defunción del cujus Ciudadano FELIX RAMON FORNERINO. 2) Acta de Matrimonio 3) Tres (3) Actas de Nacimiento, 4) Copias Fotostatica de las respectivas cedulas de identidad.

Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: MARCOS DANIEL FORNERINO ROJAS, MARCOS DAVID FORNERINO ROJAS Y MARYELING DAYANA FORNERINO ROJAS y RAIZA LERIDA ROJAS DELGADO; plenamente identificados en actas; que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FELIX RAMON FORNERINO GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Junio del Presente Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. .-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA, JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 096-16.-