Solicitud Nº 8294.-
Sentencia: Nº 73.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal la ciudadana YUSELIS COROMOTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.831.523, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos identificados como JONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ MARCANO, ENYERBERTH JESÚS MARTÍNEZ MARCANO, YOHAN JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, YUSMARY DEL CARMEN MARCANO FERNANDEZ, JUAN CARLOS MARCANO FERNÁNDEZ, YERWIN JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y YUSNEIRYS DEL VALLE MARCANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.945.601, V-18.945.600, V-16.831.560, V-16.831.563, V-16.831.570, V-24.893.288 y V-26.913.697, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO y MAILY ANDREÍNA ÁLVAREZ PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 188.732 y 181.309, respectivamente y expone:
Que en fecha 26 de junio de 1999, falleció ab-intestato la ciudadana BETTY DEL VALLE MARCANO FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.250.287, quien en vida fuera su legítima madre. Ahora bien, con el fin de reclamar o solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derechos que a su favor puedan derivarse, piden de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare Título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Asimismo, solicitaron copias certificadas y se le devuelvan los originales con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de Defunción, Copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YUSELIS COROMOTO MARTÍNEZ MARCANO, JONATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ MARCANO, ENYERBERTH JESÚS MARTÍNEZ MARCANO, YOHAN JOSÉ MARTÍNEZ MARCANO, YUSMARY DEL CARMEN MARCANO FERNANDEZ, JUAN CARLOS MARCANO FERNÁNDEZ, YERWIN JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y YUSNEIRYS DEL VALLE MARCANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.831.523, V-18.945.601, V-18.945.600, V-16.831.560, V-16.831.563, V-16.831.570, V-24.893.288 y V-26.913.697, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO y MAILY ANDREÍNA ÁLVAREZ PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 188.732 y 181.309, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original.
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