Solicitud Nº 8293-16
Sentencia: Nº 72 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana IRIS JOSEFINA BARRIOS de BASTIDAS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.614.386, domiciliada en Tía Juana, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano 40.933, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.314, en la cual requiere que se declare como HEREDERA de la de cujus MARÍA MERCEDES BLANCO BARRIOS; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.715.691, de igual domicilio; fallecida el día veintitrés (23) de enero de 2015, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia; y madre de la postulante. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MARÍA MERCEDES BLANCO BARRIOS, signada con el N° 202; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia; 3) Copias certificadas de la respectiva Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS JOSEFINA BARRIOS de BASTIDAS; y 4) Copia fotostáticas de cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARÍA MERCEDES BLANCO BARRIOS; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.715.691, domiciliada en Tía Juana, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, a la ciudadana IRIS JOSEFINA BARRIOS de BASTIDAS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.614.386, de igual domicilio, en su condición de hija de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA….

SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.










JGC/EGdeM/YohanaC*