Solicitud Nº 8273.-
Sentencia: Nº71.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos ORDINGER ALEXANDER QUERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-5.718.231, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.741 y expone:
Que en fecha 05 de agosto de 1977, falleció ab-intestato su padre el ciudadano ANICETO EMIRO QUERO CASILLA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.000.992, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, esposo de su legítima madre, ciudadana CARMEN RANGEL VIUDA DE QUERO, venezolana, titular de la cédula de la cédula de identidad número V-1.080.485, también fallecida el día 15 de diciembre de 2004, madre de sus hermanos ciudadanos: ORDINGER ALEXANDER QUERO RANGEL, INGRID ZULENIT QUERO DE ESTRADA y ANICETO EMIRO QUERO RANGEL (DIFUNTO). Que su difunto padre procreó a su hermana natural, es decir, fuera del matrimonio, a la ciudadana OFELIA MARGARITA QUERO DE LOOKYAN. Que a fin de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, piden de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes del fallecimiento de la nombrada ciudadana CARMEN RANGEL VIUDA DE QUERO. De igual manera solicitaron se le expida copia certificada y se devuelvan las actuaciones en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Justificativo de Testigos, copias de cédulas de identidad, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios, Acta de Matrimonio, Actas de Defunción.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ORDINGER ALEXANDER QUERO RANGEL, INGRID ZULENIT QUERO DE ESTRADA, ANICETO EMIRO QUERO RANGEL (DIFUNTO) Y OFELIA MARGARITA QUERO DE LOOKYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.718.231, V-4.013.886,V-2.769.016 y V-2.769.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas y el segundo con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN RANGEL VIUDA DE QUERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.080.485, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original.