Solicitud Nº 8307-16
Sentencia: Nº 78 (Separación de Cuerpos)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ ROBERTO CARBONE NAVA y LEYLANY DESIREE PETIT PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.007.065 y 19.117.482, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JULIO SALAZAR GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.377, solicitando la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de julio de 2014, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta de signada con el N° 14, la cual en su forma original fue acompañada a la solicitud.
Igualmente, manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida principal Delicias Nuevas, casa N° 179, parroquia Ambrosio de esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, así como también los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio en su forma original, signada con el N° catorce 17 de fecha once (11) de julio de 2014; y 2) Copia fotostática de las respectivas cédulas de identidad
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes. 3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ ROBERTO CARBONE NAVA y LEYLANY DESIREE PETIT PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.007.065 y 19.117.482, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente resolución.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría
JGC/EGdeM/YohanaC*
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