Solicitud Nº 8301-16.
Sentencia: Nº 76 . (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana MAIRA DEL VALLE GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.751 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de mi legitima Madre BRIGIDA RAMONA RIVERO DE GUTIERREZ y hermanos ALIDA RAMONA GUTIERREZ RIVERO, FRANCISCA EMILIA GUTIERREZ DE GUTIERREZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, JHONNY COROMOTO GUTIERREZ RIVERO, JUAN CARLOS GUTIERREZ RIVERO, ERIKA BEATRIZ GUTIERREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 1.934.494, V-5.178.081, V-5.178.077, V-7.732.456, V-7.843.226, V-10.084.563 y V-12.714.507, respectivamente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, a fin de solicitar se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN GUTIERREZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número 718.024 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus JUAN GUTIERREZ HERNÁNDEZ, 2) Fotocopia de cedula de identidad de los nombrados, 3) Copia del acta de Matrimonio, 4) Copia de las certificadas de las partidas de Nacimiento y datos filiatorios de sus hermanos ALIDA RAMONA GUTIERREZ RIVERO, FRANCISCA EMILIA GUTIERREZ DE GUTIERREZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, JHONNY COROMOTO GUTIERREZ RIVERO, JUAN CARLOS GUTIERREZ RIVERO, ERIKA BEATRIZ GUTIERREZ RIVERO, y 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de
fecha 31-05-2016.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos MAIRA DEL VALLE GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.751 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de mi legitima Madre BRIGIDA RAMONA RIVERO DE GUTIERREZ y hermanos ALIDA RAMONA GUTIERREZ RIVERO, FRANCISCA EMILIA GUTIERREZ DE GUTIERREZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, JHONNY COROMOTO GUTIERREZ RIVERO, JUAN CARLOS GUTIERREZ RIVERO, ERIKA BEATRIZ GUTIERREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 1.934.494, V-5.178.081, V-5.178.077, V-7.732.456, V-7.843.226, V-10.084.563 y V-12.714.507, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN GUTIERREZ HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número 718.024 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pidiera la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los TRECE (13) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma Fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.
/joannet.-