REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que en fecha 15-06-2016 venció el lapso para que el CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL “VILLA EL GRIEGO”, núcleo B, denominado Las Arenas, a través de sus apoderados judiciales abogados OSWALDO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, ARMANDO MICHELANGELI AYALA, OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, CRISTINA MARZOLI u OSCAR PALACIOS MONTEVERDE, parte actora en el presente procedimiento, compareciera ante este Juzgado a darse por notificado del abocamiento de la Jueza Temporal de este Despacho, así como para interponer recusación contra la misma, reiniciándose la presente causa en fecha 16-06-2016 (inclusive) en el mismo estado en que se encontraba al momento de dictar el auto de abocamiento; este Tribunal en cumplimiento al auto dictado en fecha 30-03-2016 (f. 220 y 221, 2ª pieza), pasa a proveer sobre lo solicitado por la abogada NANCY MARISOL GUERRERO, en su condición de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) como ente liquidador de la sociedad mercantil CONSTRUCIIONES LAMARIEM, C.A, en tal sentido observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 21-09-2000 (f. 94 y vuelto, 2ª pieza) la abogada CRISTINA MARZOLI, actuando en su carácter de autos, solicitó ante este Juzgado Superior se decretara medida nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles alfanuméricamente signados B-20, B-21 y B-22 del Conjunto Residencial Vacacional Villas El Griego, ubicado en la calle Modesta Bor de la población de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.
Se evidencia de los autos que en fecha 18-10-2000 (f. 95, 2ª pieza), el Dr. ASDRUBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, cuando se encontraba a cargo de este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual al considerar que se encontraban llenos los extremos previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, acordó lo solicitado y DECRETÓ medida nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles alfanuméricamente signados B-20, B-21 y B-22 del Conjunto Residencial Vacacional Villas El Griego, ubicado en la calle Modesta Bor de la población de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A., cuyo título consta del documento de condominio del referido conjunto residencial y vacacional inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 12-12-1987, quedando asentado bajo el Nº 65, folios 168 al 191, Tomo I del protocolo primero y en el cual constan la situación y linderos de los referidos inmuebles y asimismo ordenó oficiar a la Oficina de Registro respectiva a los fines de que se abstenga de protocolizar documento alguno en los que se pretenda enajenarlos o gravarlos.
En fecha 06-07-2001 (f. 99 al 107, 2ª pieza) el Dr. ASDRUBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, cuando se encontraba a cargo de este Tribunal Superior, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 03-11-1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; CON LUGAR la demanda por cumplimiento de oferta pública planteada por el Núcleo “B” Las Arenas del Conjunto residencial Vacacional “Villa El Griego” contra Construcciones Lamarien, C.A. y en consecuencia se condenó a la demandada a pagar a la accionante la cantidad equivalente al precio de las obras ofrecidas y no cumplidas, cuyo valor debería ser determinado por una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMÓ el fallo apelado y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa.
En fecha 22-10-2001 (f. 128 al 130, 2ª pieza) el abogado JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ GALÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.575, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A., consignó escrito mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 27 de la Ley de regulación de Emergencia Financiera, en concordancia con el artículo 253 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicita se suspenda la causa y se revoque la medida decretada y asimismo anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión dictada en fecha 06-07-2001, siendo admitido dicho recurso mediante auto de fecha 23-10-2001 (f. 187, 2ª pieza).
A los folios 188 al 198 de la 2ª pieza, consta decisión dictada en fecha 23-07-2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, mediante la cual se declaró la SUSPENSIÓN del juicio que por incumplimiento de oferta pública intentó la Junta de Condominio del Núcleo “B” del Conjunto Vacacional Villa El Griego contra la sociedad de comercio Construcciones Lamarien, C.A.
En fecha 09-03-2016 (f. 206 y 207, 2ª pieza) la abogada NANCY MARISOL GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.787, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) como ente liquidador de la sociedad mercantil CONSTRUCIIONES LAMARIEM, C.A., consignó escrito mediante el cual entre otras cosas expresa lo siguiente: “…en vista de que en fecha 23-07-2003 el TSJ (Sic) acordó suspender el juicio por incumplimiento de oferta pública, toda vez que los hechos fueron realizados antes del proceso de liquidación de la empresa Construcciones Lamarien, acuerda suspender las medidas preventivas y ejecutivas que pesan sobre el patrocinio de mi representada.
Por todo lo antes expuesto solicito (…) Se levante la medida de enajenar y gravar que pesan sobre los inmuebles denominados B-20, B-21 y B-22.”
DECISIÓN QUE ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión dictada en fecha 23-07-2003, estableció lo que se transcribe a continuación:
“…De la norma transcrita se desprende que, durante la intervención de una empresa relacionada con una institución financiera, todo proceso y medida preventiva o ejecutiva que exista o sea incoado en su contra, deberá ser suspendido; esta suspensión no procederá sino en aquellos casos en que los procesos provengan de hechos posteriores a la intervención o cuando las obligaciones hayan sido decididas por sentencia definitivamente firme antes de la medida de intervención.
En el sub iudice, estamos en presencia de una acción por incumplimiento de oferta pública, mediante la cual la demandante, en su libelo de demanda, expresó: (…)
Esto dicho en otras palabras significa, que la acción intentada persigue el cobro de un crédito a favor de la demandante dado el incumplimiento de la demandada en la realización de las obras que estaba obligada a ejecutar; pero además, es de observar, que los hechos generados de la presente demanda, son anteriores a la adopción de la medida de intervención de la demandada y que la obligación cuyo cumplimiento se demandó, no ha sido determinada por sentencia definitivamente firme, ya que como bien señaló el ad quem en el auto de admisión del recurso de casación transcrito ut supra, el mencionado recurso fue anunciado el último de los días previsto para ello, motivo por el cual la sentencia del Tribunal Superior, no se encuentra definitivamente firme.
De lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que, en el caso bajo análisis es aplicable ka norma transcrita del artículo 27 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, ya que los hechos – como se dijo – son anteriores a la intervención de la demandada y, la sentencia del Tribunal Superior, no se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual y en aplicación de la referida norma, deberá suspenderse el proceso y las medidas preventivas o ejecutivas que pesen sobre el patrimonio de la demandada, hoy intervenida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. (Resaltado de este Tribunal de Alzada)
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN del juicio que por incumplimiento de oferta pública intentó la Junta de Condominio del Núcleo “B” del Conjunto Vacacional Villa El Griego contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación Construcciones Lamarien, C.A.
Por la índole de la decisión, no se condena al pago de las costas procesales…”
Ahora bien, se hace necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, el cual establece:
“Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, sin intermediación financiera rehabilitación, o cualquiera figura especial que se adopte que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la Institución Financiera afectada, las empresas que constituyan el grupo financiero o empresas relacionadas. No podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva”.
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente y de lo anteriormente transcrito se observa que en el presente caso es aplicable el artículo 27 de la Ley de Regulación de Emergencia Financiera, por lo que este Tribunal Superior en atención a la norma antes mencionada y en acatamiento a la decisión dictada en fecha 23-07-2003 por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal SUSPENDE la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar dictada por este juzgado en fecha 18-10-2000 recaída sobre los inmuebles alfanuméricamente signados B-20, B-21 y B-22 del Conjunto Residencial Vacacional Villas El Griego, ubicado en la calle Modesta Bor de la población de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A., según documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta en fecha 12-12-1987, quedando asentado bajo el Nº 65, folios 168 al 191, Tomo I del protocolo primero y en el cual constan la situación y linderos de los referidos inmuebles y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), actúa como ente liquidador de la sociedad mercantil CONSTRUCIIONES LAMARIEM, C.A., se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de participarle la suspensión de la referida medida. Líbrense los oficios ordenados. Cúmplase.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. N° 04666/00
JSDC/CFP/ygg