REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-605

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAIBELIS COROMOTO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.770.867, domiciliada en el Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRÓN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.221, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Isuzu; MODELO: Stylus; TIPO: Sedan; AÑO: 1992; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: JABRT536XN7401665; PLACA: 000-410; SERIAL DEL MOTOR: 4XE1250493; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JEAN MARCOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.326.028 y V-12.674.520, respectivamente, domiciliados en los Municipios Mariño y Díaz, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAIBELIS COROMOTO DÍAZ FERNÁNDEZ, desde hace varios años.- Que les consta que la ciudadana anteriormente identificada es propietaria del mencionado vehículo con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo el ciudadano JESÚS ENRIQUE NARVAÉZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.287, en fecha Noviembre del 2013.- Que igualmente saben y les consta que desde el tiempo que tienen conociendo a la ciudadana anteriormente mencionada siempre ha sido dueña del mencionado vehículo y que el mismo se encuentra bajo su posesión; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 26/05/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Treinta y Tres (33) y su vuelto, y Treinta y Cuatro (34), en la cual se

evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana DAIBELIS COROMOTO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.770.867, domiciliada en el Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-605
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 06/06/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.