República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 832-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES:
FLOR DE MARIA BENDEZÚ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.796.180, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
MARIA ALEJANDRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.743.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de abril de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por FLOR DE MARIA BENDEZÚ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.796.180, asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.743, la cual consignan con todos los recaudos necesarios, así como el acta de defunción del ciudadano JUAN RAUL MENDOZA LAZARTE, para llevar a acabo el trámite de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano JUAN RAUL MENDOZA LAZARTE, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 6.369.755, que en fecha 21 de Septiembre de 2014, falleció Ab-Intestato, a la edad de noventa y tres (93) años a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO, SEPCIA PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA”, y que en vida era padre de los ciudadanos HILDA MYLENE MENDOZA BENDEZÚ, CARMEN VICTORIA MENDOZA BENDEZÚ, JEANETTE DEL PILAR MENDOZA BENDEZÚ y MIRIAN CECILIA MENDOZA BENDEZÚ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-5.538.492, V-5.307.926, V-7.682.081 y V-9.421.822, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio San Diego, del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 276 del año 2014, que para fines que les interesan, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano JUAN RAUL MENDOZA LAZARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Mayo de 2016, (folio 15), se procede a realizar el auto de entrada y admisión a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA BENDEZÚ, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 832-16.-
En fecha 09 de Mayo de 2016, (folio 16-17), comparece la ciudadana FLOR DE MARIA BENDEZÚ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-10.796.180, asistida por la Abogada MARIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.743, y consignó las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos María Luisa Romero, Victoria Trinidad Varas de Gutiérrez y Alfredo Isab Calzada Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.975.103, V-11.853.380 y V-8.677.838, testigos presentados.
En fecha 17 de mayo de 2016 (folio18), se realizó auto de abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio a fin de que tenga conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos María Luisa Romero, Victoria Trinidad Varas de Gutiérrez y Alfredo Isab Calzada Navarro, plenamente identificados, quedando pautados para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a las 9:20 AM, 9:30 AM y 9:40 AM.
En fecha 24 de Mayo de 2016,(folio 19-21) siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos María Luisa Romero, Victoria Trinidad Varas de Gutiérrez y Alfredo Isab Calzada Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.975.103, V-11.853.380 y V-8.677.838, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron sus correspondientes testimonios.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al de Cujus ciudadano JUAN RAUL MENDOZA LAZARTE, quien en vida era padre de los ciudadanos HILDA MYLENE MENDOZA BENDEZÚ, CARMEN VICTORIA MENDOZA BENDEZÚ, JEANETTE DEL PILAR MENDOZA BENDEZÚ y MIRIAN CECILIA MENDOZA BENDEZÚ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-5.538.492, V-5.307.926, V-7.682.081 y V-9.421.822, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos FLOR DE MARIA BENDEZÚ, HILDA MYLENE MENDOZA BENDEZÚ, CARMEN VICTORIA MENDOZA BENDEZÚ, JEANETTE DEL PILAR MENDOZA BENDEZÚ y MIRIAN CECILIA MENDOZA BENDEZÚ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano JUAN RAUL MENDOZA LAZARTE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Junio de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario
Abg. Wilian Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Wilian Rodríguez
MVS/wrl/cdl.-
Exp.832-16
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