República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y157º
Exp. Nº 1587-16
Fecha: 16-06-2016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE MAUQUER RODRIGUEZ y ALEJANDRA DEL VALLE ZARRAGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.729.603 y V-15.895.014, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUZMILA ROJAS ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.201.706 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 53.741.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos ARMANDO JOSE MAUQUER RODRIGUEZ y ALEJANDRA DEL VALLE ZARRAGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.729.603 y V-15.895.014, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Trece (13) de Noviembre del Dos mil (2.000), fijando su domicilio conyugal en la Calle Amador Hernández, casa Nro. 18-21, Sector Llano Adentro, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, el 13 de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001), de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 14 de Abril de 2.016, se recibió el presente libelo y se le dicto auto de entrada y se le asigno número de expediente.
En fecha, 21 de Abril de 2016, el Tribunal mediante auto procede a la admisión y Notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha, 02 de Mayo de 2016, comparece el alguacil ANGEL NARVAEZ, y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO.
En fecha, 24 de Junio de 2016, comparece la Abogada DALIA CARRILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
En fecha, 30 de Mayo de 2013, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Marianny Velásquez Salazar, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Abril de 2016, como Juez Provisorio.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada DALIA CARRILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: ARMANDO JOSE MAUQUER RODRIGUEZ y ALEJANDRA DEL VALLE ZARRAGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.729.603 y V-15.895.014, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ARMANDO JOSE MAUQUER RODRIGUEZ y ALEJANDRA DEL VALLE ZARRAGA SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ARMANDO JOSE MAUQUER RODRIGUEZ y ALEJANDRA DEL VALLE ZARRAGA SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Autoridad Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Trece (13) de Noviembre del Dos mil (2.000).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (16-06-2.016) siendo la 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1587-16
MVS/hgg/cdl
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