REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 30 de Junio de 2016
206° y 157°
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.111.804 domiciliado en la Urbanización Morel Rodríguez, Calle Principal, Casa s/n. Caserio el amparo, Parroquia Vicente Fuente, Municipio Villalba de este Estado, debidamente asistido por el abogado CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118.686. Ahora bien, aprecia el Tribunal que los términos de la presente solicitud y conforme a la invocación de la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 que estableció que: “cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la vida en común…incluyéndose el mutuo consentimiento” revelan que se trata de una demanda de naturaleza contenciosa por lo que, en aplicación a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 3, que establece: “…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, se Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que previo sorteo de Ley, siga conociendo de la causa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenano en el auto anterior.-
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LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 2.248-16