REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 28 de Junio de 2016
206° y 157°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION) presentado por el ciudadano GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.813.380 debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.416; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho.-
De la revisión que se ha hecho a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la acción propuesta que su naturaleza es prescripción adquisitiva y su conocimiento escapa al ámbito de competencia por la materia de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y articulo 67 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, pues son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta los que tienen atribuciones para conocer de acciones como la propuesta, este Tribunal, atendiendo al mandato previsto en el encabezamiento del Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el precitado Artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLINA SU COMPETENCIA, para seguir conociendo de la presente causa, y acuerda remitir mediante oficio las actas que conforman el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Distribuidor. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 2220-16