REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: SIMON ANIBAL BERMUDEZ PACHECO y ZULIX ESPERANZA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.833.767 y Nº 5.475.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: USLIAN VASDQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.476.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Mayo de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos SIMON ANIBAL BERMUDEZ PACHECO y ZULIX ESPERANZA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.833.767 y Nº 5.475.440 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 17 de Febrero de 2.016, falleció Ab-Intestato, el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.336.230, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 4.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Mayo de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5663.
En fecha 23 de Mayo de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 06 de Junio de 2.016, a las diez, diez y treinta y once antes meridiem, comparecieron los ciudadanos FRANCY ISABEL RODRIGUEZ PEREZ, FRANKLIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ y OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.428.658, Nº 20.325.979 y Nº 26.243.530 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FRANCY ISABEL RODRIGUEZ PEREZ, FRANKLIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ y OMAR ALEJANDRO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.428.658, Nº 20.325.979 y Nº 26.243.530 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SIMON ANIBAL BERMUDEZ PACHECO y ZULIX ESPERANZA RODRIGUEZ PEREZ, quienes son los padres del finado; Que conocieron de muchos años al finado CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era mayor de edad y tenia como domicilio al momento de su fallecimiento el sector La Cruz Del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ RODRIGUEZ, falleció el 17 de Febrero de 2.016, no dejando hijos naturales, legítimos ni adoptivos; Que saben y les consta que los ciudadanos SIMON ANIBAL BERMUDEZ PACHECO y ZULIX ESPERANZA RODRIGUEZ PEREZ, son los únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ RODRIGUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos SIMON ANIBAL BERMUDEZ PACHECO y ZULIX ESPERANZA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.833.767 y Nº 5.475.440 respectivamente, en su condición de padres del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. YUDITH ROMERO.


NOTA: En esta misma fecha 14-06-2016, siendo las 9:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
















LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5663.