TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Junio de 2016.

206° y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS RAMÓN HENRRIQUEZ YENDY y MARÍA ALEJANDRA RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.337.805 y V-12.967.557, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 12-2016.-
II
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once (11) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos LUIS RAMÓN HENRRIQUEZ YENDY y MARÍA ALEJANDRA RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.337.805 y V-12.967.557, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Doce (12) de Abril del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos mil Dieciséis (2016), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-0295-2016, de fecha 26 de Abril de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
III
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio foráneo Guanaguana del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Doce (12) de mayo del año 1993 (…). Una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio en el Sector Anauco, Tercera Calle, Casa N° 1180, Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, siendo éste su último domicilio conyugal (…). Que de su unión conyugal procrearon un hijo, de nombre LUIS ALEJANDRO HENRRIQUEZ RIVAS, de veintidós (22) años de edad (…). Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 15 de mayo de 1998, por lo cual tienen más de 5 años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común (…) Por este motivo formalmente solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil (…), dejando constancia que hay ciertos bienes que serán liquidados posteriormente. Con relación a las instituciones familiares acuerdan: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y será suyo los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Finalmente solicitan el decreto de Divorcio (…) a los fines legales consiguientes”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiséis de abril del año Dos Mil Dieciséis (26-04-2016), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0295-2016, de fecha 26 de Abril de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento del hijo, el cual es mayor de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN HENRRIQUEZ YENDY y MARÍA ALEJANDRA RIVAS PARRA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal, los bienes adquiridos serán liquidados posteriormente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 12-2016.-