TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Junio de 2016.
206° y 157°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS SALAZAR CABELLO y MARTHA GABRIELA RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.898.188 y V-13.517.225, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 11-2016.-
II
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once (11) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos JUAN DE DIOS SALAZAR CABELLO y MARTHA GABRIELA RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.898.188 y V-13.517.225, respectivamente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Doce (12) de Abril del año Dos mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha Veintiséis (26) de Abril del Dos mil Dieciséis (2016), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA y oficio Nº 16-F8-OFC-0297-2016, de fecha 26 de Abril de 2016, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
III
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio foráneo Guanaguana del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Once (11) de mayo del año 1992 (…). Una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio en el Sector Anauco, última Calle, Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, siendo éste su último domicilio conyugal (…). Que de su unión conyugal procrearon dos hijos, de nombres YOÁNGEL DE DIOS SALAZAR RIVAS (…) y GABRIEL MOISÉS SALAZAR RIVAS, (…) ambos mayores de edad. Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales si hicieron insostenibles y se separaron en fecha 24 de julio de 2003, por lo cual tienen más de 5 años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común (…) Por este motivo formalmente solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil (…), dejando constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. Con relación a las instituciones familiares acuerdan: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y será suyo los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Finalmente solicitan el decreto de Divorcio (…) a los fines legales consiguientes”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiséis de abril del año Dos Mil Dieciséis (26-04-2016), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0297-2016, de fecha 26 de Abril de 2016). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de los hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JUAN DE DIOS SALAZAR CABELLO y MARTHA GABRIELA RIVAS PARRA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 11-2016.-
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