REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: IFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ y ELINER DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 9.299.603 y 16.311.072, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector El Paraíso, casa s/n, vía Nacional Caripito. Municipio Punceres del Estado Monagas y la segunda en el Sector El Paraíso, Casa s/n, vía Nacional Caripito. Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.

BENEFICIARIAS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente.


PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.030 -2016.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos IFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ y ELINER DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 9.299.603 y 16.311.072, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector El Paraíso, casa s/n, vía Nacional Caripito. Municipio Punceres del Estado Monagas y la segunda en el Sector El Paraíso, Casa s/n, vía Nacional Caripito. Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus hijas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) año de edad y ocho (08) meses de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, el cual las partes acordaron los siguiente términos: PRIMERO: El padre, anteriormente identificado, se compromete a aportar mensualmente la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los cuales depositará o transferirá a la madre en una cuenta bancaria a su nombre del banco de Venezuela. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%), por concepto de gastos de consultas médicas, medicinas, juguetes, útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado. Con el compromiso de la progenitora a firmar recibo de tales artículos. Con respecto a otros gastos que se genere de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida. El presente acuerdo, empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo. SEGUNDO: El padre, se compromete a aumentar la suma anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades del niño o si sufre un incremento en su salario o del salario establecido por el ejecutivo nacional. TERCERO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestras hijas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN y se nos expida dos (02) copias simples del presente convenimiento, es todo”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 1.030-2016.