REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ROSA URIMARE ALZOLAY MUJICA y LUIS ALBERTO LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.263.321 y 15.877.980, respectivamente, domiciliados la primera en la vía Nacional Maturín-Caripito, sector La Florida, kilómetro 07, casa Nro. 04. Municipio Bolívar. Estado Monagas; y el segundo mencionado en Caripito. Sector Campo La Floresta, calle Antonio José de Sucre, casa N° 10, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.029 -2016.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanado del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio con sede en Maturín, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos ROSA URIMARE ALZOLAY MUJICA y LUIS ALBERTO LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.263.321 y 15.877.980, respectivamente, domiciliados la primera en la vía Nacional Maturín-Caripito, sector La Florida, kilómetro 07, casa Nro. 04. Municipio Bolívar. Estado Monagas; y el segundo mencionado en Caripito. Sector Campo La Floresta, calle Antonio José de Sucre, casa N° 10, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, el cual las partes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN ROJAS, ofrece aportar a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales de Mil Quinientos Bolívares cada una (Bs. 1.500,00 C/U), en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0687-580687-126533 del Banco Mercantil a nombre de la Progenitora. Adicionalmente ambos padres se comprometen a asumir: EL 50% DE GASTOS POR FESTIVIDADES DECEMBRINAS, MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA, VESTIDO, CALZADO, UNIFORMES, UTILES ESCOLARES Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE SU HIJO, previa consulta sobre las necesidades del Niño y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores. El monto establecido en este acuerdo, se incrementara una vez al año según el incremento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el día 1ero de Mayo de cada año. Y yo, ROSA URIMARE ALZOLAY MUJICA, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su HOMOLOGACIÓN en los términos señalados, y se les expidan copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue “. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil dieciséis. (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 1.029 -2016.
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