REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-3394

DEMANDANTE: HENRY JAVIER ARTEAGA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.292.362.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.218.
DEMANDADO: JOSE LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.412.986.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEVIN ANTONIO PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.249.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la TRANSACCION, efectuada en fecha siete (07) de Junio de 2016, por el abogado: CARLOS ALBERTO ALVAREZ GARRIDO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY JAVIER ARTEAGA GARRIDO de la presente acción interpuesta contra el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, asistido en este acto por el abogado: LEVIN ANTONIO PIÑA, todos arriba identificados, la cual corre inserta al folio ciento sesenta y cuatro (164), del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-

El Juez Provisorio;


Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Acc;

Abg. Jessica Gimenez
JCGG/JaG