REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Junio de 2.016.-
206º y 156º
Vista la diligencia de fecha 06-06-2016, suscrita por el abogado Freddy García, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), y, a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informen las direcciones de los demandados ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.897.638 y CLAUDIA ELIZABETH OBANDO ALDANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.467.562; este tribunal a los fines de proveer lo solicitado evidencia: que mediante diligencia de fecha 09-04-2014, solicita se oficie al CNE, SAIME y al SENIAT, para que informe la dirección de la parte co-demandada, ciudadano REINALDO JOSÉ DÍAZ GIL, lo cual fue acordado por auto de fecha 11-04-2014; que en fecha 13-05-204, se agregó comunicación enviada del CNE, mediante el cual indicó a este tribunal la dirección del precitado ciudadano REINALDO JOSÉ DÍAZ GIL; que en fecha 16-05-2014, se agregó comunicación enviada del SENIAT, mediante el cual indicó a este tribunal la dirección del ciudadano REINALDO JOSÉ DÍAZ GIL; asimismo, por auto de fecha 29-03-2016, se agregó oficio enviado por el SAIME, informando la dirección del codemandado, ciudadano REINALDO JOSÉ DÍAZ GIL.
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se observa que la presente solicitud ya fue hecha por la parte actora y, acordada por este Tribunal; e igualmente, se recibieron resultas de dicha solicitud, mediante las cuales se indicó la dirección del ciudadano REINALDO JOSÉ DÍAZ GIL; asimismo, consta a los autos las consignaciones hechas por el alguacil de este tribunal de los recibos de citaciones de las partes demandadas, donde deja constancia de no haberlos podido localizar, por lo que este tribunal, niega lo solicitado por no ser este el procedimiento a seguir. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 24.840
CBM/AVC/kr