REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 17 de Junio de 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 14/06/2016, por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL NICOLAS GORDONES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.387.670, tercero opositor, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado primero, esta Instancia Superior Agraria, niega su admisión por cuanto las mismas se encuentran dentro de las categorías de documentos públicos administrativos, y que por su naturaleza no se subsumen en la categoría de documentos públicos de acuerdo en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (Ver sentencias N° 01195 del 04/07/2007, caso: Federación Nacional de Trabajadores de Salud),.-
Segundo: En lo concerniente a las pruebas ya existentes en el expedientes y ratificadas por la parte promovente en su escrito de pruebas, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte que éstas son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Por ultimo se le advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
Exp. 0423-2016
JWS/jwm/ar