REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000173
SENT. INT. Nº PJ0122016000624.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: MARBIN ANTONIO CHIRINO TERAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.632.295, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSUDY SALAZAR, Inpreabogado Nº 112.541.-
PARTE DEMANDADA: MAYERLIN MARIA VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.136.594 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial escrito contentivo de una demanda por Divorcio incoada el ciudadano MARBIN ANTONIO CHIRINO TERAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.632.295, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JESSUDY SALAZAR, Inpreabogado Nº 112.541, en contra de la ciudadana MAYERLIN MARIA VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.136.594 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
Por auto de la misma fecha, este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y del Representante del Ministerio Público.
Consta al folio dieciséis (16) del presente asunto la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente certificada en fecha trece (13) de abril de 2016.
Consta al folio catorce (14) del presente asunto la boleta de notificación de la parte demandada, debidamente certificada en fecha trece (13) de abril de 2016.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto de Reconciliación para el día lunes seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal 36º del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano MARBIN ANTONIO CHIRINO TERAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.632.295, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016000624 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABOG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
OJA/MSA/jb.-
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