REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001221
SENT. INTER. N°: PJ0122016000633
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: SOILIMER DEL VALLE GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.120.006, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: MARIESTHER FUENTES, Defensora Publica Sexta Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JHONEDGAR ARMANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.845.860, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA: CARMEN PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.898.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por la ciudadana SOILIMER DEL VALLE GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.120.006, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIESTHER FUENTES, Defensora Publica Sexta Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JHONEDGAR ARMANDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.845.860, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas.
En la presente fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte actora en el presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN PETIT, antes identificada.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana SOILIMER DEL VALLE GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.120.006, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016000633 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA




OJA/MSA/jb.-
ASUNTO VP21-V-2015-001221