REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: VP21-V-2014-000898
Sentencia Definitiva Nº PJ0102016000634.-
Causa Principal: CUSTODIA.
Parte demandante: KAREN KARINA SANCHEZ ARTEAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.413.763.
Parte demandada: ANGEL EMIRO ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.384.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diez (10) de octubre de Dos Mil Catorce (2014), la ciudadana KAREN KARINA SANCHEZ ARTEAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.413.763, para demandar por Custodia al ciudadano ANGEL EMIRO ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.384.
En fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada.
Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014), el alguacil adscrito a este circuito judicial agrega de manera negativa las resultas de la boleta de notificación de la parte demandada.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana KAREN KARINA SANCHEZ ARTEAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.413.763.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102016000634.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA.
OJA/MS/alp.
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