REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000850
SENT. INT. PJ0122016000632.-
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MINGIAR JAVIER MARCANO MARCANO y ELSIRETH ALEXANDRA ARROYO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.970.573 y V-22.378.626, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE LA PARROQUIA ALONSO DE OJEDA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha seis (06) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito de solicitud, emitido por la Defensoría Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos MINGIAR JAVIER MARCANO MARCANO y ELSIRETH ALEXANDRA ARROYO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.970.573 y V-22.378.626, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención en beneficio de la niña anteriormente identificada.
Admitido como ha sido el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(Obligación de Manutención)
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad en efectivo de CUATRO MILBOLIVARES (4.000 Bs.), por concepto de pensión de alimentación los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente a la progenitora.
SEGUNDO/SALUD y EDUCACION: En cuanto a los gastos por concepto de salud y educación, cada uno de los progenitores se compromete a aportar un 50% para cubrir los gastos por este concepto.
TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de las niñas, el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos por este concepto (Útiles escolares, Calzado y Uniforme), en especies. Con respecto a la merienda y transporte, ambos progenitores cubrirán en un 50% los gastos ocasionados por este concepto.
CUARTO/ VACACIONES: Con relación al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de Quince mil (15.000 Bs.) y Quince mil (15.000 Bs.), que serán utilizados para la vestimenta de la niña.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de Enero de dos mil dieciséis (2016), ciudadanos MINGIAR JAVIER MARCANO MARCANO y ELSIRETH ALEXANDRA ARROYO PRIMERA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122016000632.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
OJA/MS/aalp.-
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