REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001108
SENTENCIA N°: PJ0122016000686.-
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: YESENIA BEATRIZ PEREIRA BARBOZA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.151.695, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIESTHER FUENTES, DEFENSORÍA PUBLICA SEXTA (A) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas.
Parte demandada: KENDRY JOSE OLLARVES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.856.112, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por la ciudadana YESENIA BEATRIZ PEREIRA BARBOZA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.151.695, en contra del ciudadano KENDRY JOSE OLLARVES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.856.112, por motivo de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de autos. En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil quince (2015), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios diez (10) y doce (12) del presente asunto.
.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha primero (01) de Abril de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día martes doce (12) de abril de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 am).
En fecha ocho (08) de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YESENIA BEATRIZ PEREIRA BARBOZA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.151.695, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistido por la Abg. Maria Gonzalez, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Proteccion, así mismo se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano KENDRY JOSE OLLARVES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.856.112, ni por si, ni por sus apoderados judiciales. Es por lo que se procede en este acto por auto expreso fijar la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual quedo establecida para el día Miércoles veintiuno (21) del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YESENIA BEATRIZ PEREIRA BARBOZA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.151.695, en contra del ciudadano KENDRY JOSE OLLARVES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.856.112.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016000686.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
OJA/MS/aalp.-
|