REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000951
Sentencia Interlocutoria. PJ0122016000689.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NESTOR LUIS VELASQUEZ VILCHEZ y LETI PATRICIA PEROZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.451.500 y V- 14.448.408, domiciliados el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO(A): JULIO AÑEZ. INPRE. 41.730.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JESUS EDGARDO PACHECO GARCES y CASSANDRA PAOLA HERNANDEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.117.310 y 22.240.357, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del hijo de autos, mediante el cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente; PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Los hijos quedaran bajo la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad ejercida en forma conjunta por ambos padres y la Custodia será ejercida por su legitima Madre LETI PATRICIA PEROZO BRICEÑO. TERCERO: El progenitor, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio tomando en consideración la edad de los niños de autos y que su domicilio actual esta ubicado en la Av. 31, Sector Bello Monte, Barrio 12 de Octubre, Calle Agua Larga, Casa N° 92, de la parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ambos progenitores han decidido de mutuo acuerdo que el progenitor podrá visitar a sus menores hijos en cualquier horario y los fines de semana podrá retirar a los menores desde las 10:00 a.m. a 06:0 p.m. El Día de las Madres, lo compartirán con su progenitora y el Día del Padre compartirán con su progenitor; Los días 24 y 31 de Diciembre con su progenitora y 25 de Diciembre y 1ero de Enero lo pasaran con el progenitor; Semana Santa del Presente año con su progenitora y Carnaval con su Progenitor y en los próximos años será alternada. CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar a sus menores hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.) mensuales, los primeros 5 días de cada mes, por concepto de Obligación de manutención en una cuenta bancaria que la progenitora aperturara para tal fin. QUINTO: Cada uno de los progenitores suministrara el 50% de los útiles y uniformes escolares. SEXTO: En cuanto a la asistencia médica será cubierta en un 50% por cada progenitor. SEPTIMA: En época de navidad cada uno de los progenitores aportara el 50% de la vestimenta, calzado y el respectivo juguete de los niños de autos. OCTAVA: Ambos progenitores se comprometen a comprarles ropa de diario adicional a sus hijos. NOVENA: Ambos conyugues declaran que se adquirieron bienes que repartir, por lo tanto no existe comunidad de gananciales. Se suspende la vida en común de los conyugues y los bienes que cada uno adquiera serán propios de cada quien, no perteneciendo a la comunidad conyugal.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NESTOR LUIS VELASQUEZ VILCHEZ y LETI PATRICIA PEROZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.451.500 y V- 14.448.408, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NESTOR LUIS VELASQUEZ VILCHEZ y LETI PATRICIA PEROZO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.451.500 y V- 14.448.408 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos NESTOR LUIS VELASQUEZ VILCHEZ y LETI PATRICIA PEROZO BRICEÑO,quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua

Secretaria


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000689.-, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua

Secretaria




OJA/MCSA/aalp.-