REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000842
Nº PJ0122016000688 Sentencia interlocutoria
Motivo: Consignación de Dinero.
Sociedad Mercantil: Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.
Abogado Asistente: Cesar Augusto Salazar Cachutt.
Beneficiario: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente.
Progenitora: Zamary Josefina Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14090181, con domicilio ubicado en el Barrio Constitución, calle el Carmen, casa Nº 22, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Causante: José Alberto Colina Valero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7860337.
Parte Narrativa
Consta en actas escrito presentado por el abogado Cesar Augusto Salazar Cachutt, inpreabogado Nº 149769, mediante el cual consigna dos (02) cheques de gerencia Nº 10821419 y 10821420, librado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 8642,57) cada uno, a nombre de este Tribunal y a favor de los niños (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición de beneficiarios legales de su progenitor, ciudadano José Alberto Colina Valero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7860337.
En fecha seis (06) de Junio de Dos Mil dieciséis (2016) se admitió el presente asunto y se ordeno aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario con los cheques consignados por la Sociedad Mercantil: Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.




Parte Motiva
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del niño de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos niños, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños de autos, siendo autorizada la ciudadana Zamary Josefina Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14090181, con domicilio ubicado en el Barrio Constitución, calle el Carmen, casa Nº 22, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal.

Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• Aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente, siendo autorizada la ciudadana Zamary Josefina Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14090181, en su carácter de progenitora, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Ofíciese bajo el Nº 687-2016
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Zamary Josefina Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14090181, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba las cantidades de dinero en la forma que establezca este tribunal.-
• Se ordena notificar a la ciudadana Zamary Josefina Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14090181, con domicilio ubicado en el Barrio Constitución, calle el Carmen, casa Nº 22, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de participarle lo acordado. Líbrese Boleta de Notificación.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado Cesar Augusto Salazar Cachutt, como representante legal de la Sociedad Mercantil: Bohai Drilling Service Venezuela, S.A, a favor de los niños de autos.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte interesada.


Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la independencia y 157º de la federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122014000688, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.

OJA/MCSA/lg.
ASUNTO: VP21-J-2016-000842.