REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000947
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122016000685
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: JAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.925.538.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110.
EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana JAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.925.538, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, los niños y/o adolescente SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en la presente fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 349 y 237, correspondiente a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA respectivamente.
- Copia certificada del acta de defunción N° 286, correspondiente al ciudadano ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO.
- Copia certificada del asunto N° VP21-J-2015-002424, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana JAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.925.538, como representante de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.925.538, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, reciba la cuota parte que le corresponde a estos por pensión vitalicia como beneficiarios del causante ANGEL OSWALDO ARIAS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.252.110, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0116-0139-17-0198545770, del Banco Occidental de Descuento y cuya titular es la ciudadana JAKELIN DEL CARMEN VALDERRAMA, asimismo, el monto que corresponda por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto distinto al monto mensual, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0683-16 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
,

ABOG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122016000685.-
ABOG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA

OJA/MSA/jb.-