REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000222.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0122016000645.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: NAYLE JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.481.487, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público.-
Inpreabogado No. 163.658. -
PARTE DEMANDADA: YORBIN ARMANDO SIRITT AMAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.659.634, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de 05 y 07 años de edad.
I
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana NAYLE JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.481.487, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano YORBIN ARMANDO SIRITT AMAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.659.634, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños anteriormente identificados.
En fecha Quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda presentada ordenándose lo conducente entre la notificación de la parte demandada, la cual riela el resultado positivo al folio Doce (12) del presente asunto.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Jueves Dos (02) de Junio del presente año y la opinión de los niños de auto.
Por auto de fecha Seis (06) de Junio de 2.016, se difiere la audiencia de mediación para el día 13 de junio de 2016, según Resolución No 2016-0209.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, NAYLE JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.481.487, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: YORBIN ARMANDO SIRITT AMAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.659.634, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), SEMANALES, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20,000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que ordenara aperturar a nombre de la ciudadana NAYLE JOSEFINA PIÑA y a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a dotar a sus hijos de dos (02) muda de ropa mas calzado de la época, para los primero cinco (05) días del mes de diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares (diario y de educación física), para los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los gastos de útiles escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de dichos gastos cada uno. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a sus hijos de ropa y calzado diario cuando los niños lo ameriten. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Trece (13) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NAYLE JOSEFINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.481.487, en beneficio de los niños de auto.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) día del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA,

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000645 y se oficio bajo el No. 0643-16.




ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA







OJA/MS/mg.-