REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000629
Nº PJ0122016000642 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: Zunny Andrea Zuleta Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7842360.
Abogado Asistente: Karina Boscàn Sánchez, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño y Adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente.
Causante: Henry David Sánchez Olivares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11763111.
Empresa u Organismo: Policía Nacional Bolivariana.
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana Zunny Andrea Zuleta Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7842360, asistido por la abogada Karina Boscàn Sánchez, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos antes mencionados, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítima padre ciudadano Henry David Sánchez Olivares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11763111, quien era trabajador adscrito a la Policía Nacional Bolivariana.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en fecha trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 12, expedida por la Oficina de Registro Civil respectivo, correspondiente al de cujus ciudadano Henry David Sánchez Olivares.
- Copia certificada de las Actas de Registro Civil de Nacimiento de los Adolescentes Luís David y Henry David Sánchez Zuleta, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2015-000569 contentivo de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria presentada por la ciudadana Anabel Victoria Rodríguez Luquez.
Parte Motiva
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana Zunny Andrea Zuleta Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7842360, como representante de los adolescentes de autos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Zunny Andrea Zuleta Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7842360, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios del causante, ciudadano Henry David Sánchez Olivares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11763111, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0641-2016 al Director de la Policía Nacional Bolivariana, participándole de la presente decisión. Ofíciese.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000642 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria
OJA/MCSA/lg.
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