REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de Junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: VP21-J-2016-000852
Sentencia Interlocutoria. PJ0102016000633
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: GAUDY ANTONIO HIDALGO QUIJADA y KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.448.505 y V-15.239.519, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO(A): NOHEMI CHIRINOS ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.927.
HIJO(AS): articulo 65 de la Lopnna
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: GAUDY ANTONIO HIDALGO QUIJADA y KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.448.505 y V-15.239.519, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del(la) niño(a) y/o adolescente de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, los niños estarán bajo la Custodia de la madre KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, antes identificada. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores con el fin de velar por la salud y bienestar de nuestros hijos, convenimos en lo siguiente: nos comprometemos de lunes a viernes: Nuestros hijos estarán bajo la Custodia de la madre, los días sábados el progenitor la podrá buscar a las 10:00am., en el hogar materno y regresarla el día domingo a las 6.00pm. En el cumpleaños de la adolescente con ambos progenitores. En el cumpleaños del padre con el padre y en el cumpleaños de la madre con su madre. Los días feriados, serán alternos. En épocas de vacaciones escolares serán compartidos. Y en épocas de navideñas, los días 24 y 25 de diciembre los pasara con la progenitora y el 31 de diciembre y 01 de enero, los pasa con el progenitor, para los años siguientes serán alternos de común acuerdo entre los progenitores. Con relación a la manutención de los niños: entendiendo que la misma es compartida, el progenitor GAUDY ANTONIO HIDALGO QUIJADA, antes identificado, se compromete a suministrar a la progenitora KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mensuales para cubrir en parte con las necesidades básicas de sus hijos, alimentos, gastos médicos. En época de Vacaciones el progenitor se compromete a suministrar a la progenitora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) y en épocas navideña entregara en especies parte de la vestimenta, calzado y obsequios a sus hijas. SEGUNDO: Que durante el curso de la vida matrimonial no se fomentaron bienes ni muebles ni inmuebles que repartir. TERCERO: Ambos cónyuges a partir de la firma de este documento pueden fijar su domicilio en lugares distintos, y los bienes sean muebles o inmuebles que fomenten son propiedad de cada uno. Es todo. (Sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GAUDY ANTONIO HIDALGO QUIJADA y KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.448.505 y V-15.239.519, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GAUDY ANTONIO HIDALGO QUIJADA y KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.448.505 y V-15.239.519, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos GAUDY ANTONIO HIDALGO QUIJADA y KELLY ANDREINA ARGUELLES LEAL, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña antes identificada.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL(LA) SECRETARIO(A)
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000633 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL(LA) SECRETARIO(A)
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj.-
ASUNTO VP21-J-2016-000852.-
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