REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 17 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000855
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102016000591
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YASMERY CAROLINA GUERRERO RALL y JEANCARLOS ALBERTO FERRER NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.857.494 y 17.152.164 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensa Pública Primera (1ra) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJO(S): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos YASMERY CAROLINA GUERRERO RALL y JEANCARLOS ALBERTO FERRER NAVA, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YASMERY CAROLINA GUERRERO RALL y JEANCARLOS ALBERTO FERRER NAVA, debidamente asistidos por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensa Pública Primera (1ra) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JEANCARLOS ALBERTO FERRER NAVA, se compromete en suministrar por concepto de obligación de manutención a sus hijos antes identificados, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) tres semanas del mes y una semana al mes CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.490,00), para un total al mes de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 12.990,00) los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros de la cual es titular la madre en la entidad financiera Banco Bicentenario, los días viernes de todas las semanas a partir del 10/06/2016. SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña el progenitor se compromete a dotar a sus hijas de dos (02) mudas de ropa completa incluyendo la ropa interior y un (01) par de calzado, antes del día 30 de noviembre, la madre firmará recibo al padre en señal de recibir el vestuario, adicionales a la obligación de manutención, asimismo, el padre aportará el juguete correspondiente a la época. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicamentos, el padre se compromete a mantener incluidas a sus hijas en el record médico de la empresa PDVSA, para la cual labora y lo que no cubra dicho seguro será aportado por los padres en un 50%, cada uno, cuando sea necesario. CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar los útiles, antes del día 15 de septiembre, la madre se compromete a entregar al padre los recaudos necesarios para el trámite de la bonificación por útiles ante la empresa PDVSA, la madre se compromete a aportar los uniformes. QUINTO: El padre se compromete a dotar a sus hijas de dos (02) mudas de ropa completas con la ropa interior y un par de calzado antes del día 15 de agosto de cada año, la madre firmará recibo en señal de conformidad. SEXTO: El padre ajustará la manutención en el mismo porcentaje que sea incrementado su sueldo, una vez dicho ajuste sea recibido. SEPTIMO: Ambas partes están conformes y convienen en los términos descritos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 06/06/2016, no son contrarios a los intereses del (la) niño(a) y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 16/06/2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes, devuélvase los originales y archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. Años 205 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102016000591, se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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