REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : OP02-J-2016-000627
SOLICITANTE: PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ MUJICA
ABOGADO ASISTENTE: en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO 2
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.112.232, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", como carga familiar de su concubino, el ciudadano DANNY MIGUEL RIVAS CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.269.850 asistido por el DEFENSORA PUBLICA (2º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, del concubino, y del niño, antes referido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se le otorga la palabra al concubino quien expone: Yo he criado a ese niño y lo mantengo. Expone la madre: Asi es. Expone la defensora pública: El concubino ha sido la figura de paterna del niño. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.112.232. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano DANNY MIGUEL RIVAS CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.269.850, al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A" y pueda percibir los beneficios
correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancela el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario, donde presta sus servicios como obrero el identificado ciudadano, EN CASO DE SER PROCEDENTE EN EL REFERIDO MINISTERIO, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
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