REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000678-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Gabriel Antonio Torres D Santiago y Francelys del Valle Millán Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-19.318.242 y V-18.401.869 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre tiene la custodia de las niñas, por lo que las niña compartirán con su madre sábados alternos, al igual que cada domingo alterno, a partir de las horas del mediodía, hasta las siete (07) de la noche aproximadamente. Puede llevarlas de paseo a los centros comerciales, a algún parque, a casa de los abuelos, de algunos primos para compartir con ellos, a fiestas familiares, siempre y cuando sea un ambiente adecuado para ellas. Puede llamarlas por teléfono todos los días, colaborar para llevarlas a las tareas dirigidas, asistir a las actividades escolares de las niñas que lo ameriten, a las consultas médicas, odontológicas y psicopedagógicas y en general involucrarse en las actividades de ellas. En cuanto a las fechas de navidad y fin de año, ambos convienen en ponerse de acuerdo, como lo van a disfrutar, así como el resto de las vacaciones del año y cualquier otro día libre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
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