REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000666
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.490, asistido de la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.463, quien actúa en representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); quien solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana GEORDILY DEL VALLE FARIAS GUERRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.233.976, fallecido en fecha 03.04.2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DEYANIRA JOSEFINA LOPEZ y GREHXY NATHALY DIAZ OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.654.511 y 9.307.311 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.490, asistido de la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.463. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GEORDILY DEL VALLE FARIAS GUERRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.233.976, fallecido en fecha 03.04.2016, a sus hijos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
|