REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000713
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos José Francisco González Dellan y Luziris José Acuña Cardona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.360 y V-23.592.869 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensa Publica en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención : Primero: El Padre aportara la cantidad de Siete mil bolívares con cero céntimos (7.000,00Bs) mensuales, depositados los cincos (5) primeros días de cada mes, en una cuenta Bancaria que a tales efectos ambos padres solicitan al Tribunal se ordene la apertura de la misma. Segundo: El padre se compromete a la compra de los útiles escolares, y la madre se compromete a la compra de los uniformes en los venideros años escolares. En igual condiciones se fija como bono navideño, que el padre asume el 100% de los gastos de juguetes, y la madre el 100% de los gastos estrenos en las venideros fiestas decembrinas. Tercero: El padre se compromete a asumir el cincuenta por cincuenta por (50%) de los gastos médicos y medicinas, por cuanto la niña goza de un Seguro Medico por la empresa donde labora su padre. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a los fines de que se sirvan autorizar a la ciudadana Luzciris José Acuña Cardona, para que proceda a la apertura de la cuenta de Ahorros. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán
Abg. Yvette Moy Pavan


YGT/agv