DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.

Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
“El día 11 de noviembre de 2008 siendo las 10 y 40 horas de la noche la ciudadana carmen navarro se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio san Sebastián av 49 casa 126-22 en compañía de su hija momentos cuando se presento su pareja vociferando palabras obscenas les exigía que le abrieran la puerta…. Pero al entrar se encerró en el cuarto de la casa y comenzó a gritar y llamar a la ciudadana carmen navarro para que se fuera a acostar con el como la ciudadana llena de temor no le contestaba a sus gritos e insultos se levanto y acudió hasta el cuarto donde se encontraba la victima y la halo por los brazos a la fuerza y comenzó a golpearla para llevarla hasta el cuarto donde el se encontraba pero ella trato de zafarse y huyó hasta la calle…

Una vez que el Ministerio Público realizó la investigación y recavó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana: CARMEN COROMOTO NAVARRO hoy victima en la presente causa, y presentó escrito acusatorio en fecha 30 de julio de 2009 en contra del ciudadano JORGE DE LOS SANTOS QUERO por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN COROMOTO NAVARRO, el cual fue recibido por este tribunal en fecha el día 30 de julio de 2009, motivo por el cual se realizó la Audiencia Preliminar, en fecha 15 de OCTUBRE de 2009.