REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVARADO CASTRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29/05/1977, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad N° V.- 16.120.771, Hijo de LILA CASTRO Y VICTOR ALVARADO, con Residencia sector las tarabas calle 60d con avenida 15 casa 14ª-19 teléfono 02619960317 de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar la cual no tiene causa justificada, se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 28-06-2012, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, quedando una pena de TREINA Y SEIS (36) MESES siendo su limite medio DIECISEIS (16) MESES QUE SE TRADUCE A UN (01) AÑO Y CUATRO MESES (04) PRISION. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal Único de Ejecución correspondiente
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