REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles veintinueve (29) de julio de 2016.-
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000062.


DEMANDANTE: PEDRO VICENTE BOTELLO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. E.- 79.774.579, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NORCY GONZALEZ y MONICA CHACON, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.643 y 74.620, respectivamente.-

LA DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUGENIA BRICEÑO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.618.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veinticinco (25) de enero de 2016, compareció el ciudadano PEDRO VICENTE BOTELLO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto, por el abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.393, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., demandando la suma de Bs. 4.554.950,00; siendo que mediante auto de fecha 02/02/2016, el Juzgado 6to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 09/03/2016, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 16/02/2016, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, ello en fecha 06/04/2016.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2016, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de nueve (09) folios útiles, con un (01) folio de anexo, la cual riela del folio 43 al 51, y el anexo al folio 52, siendo recibida dicha acta transaccional por auto de fecha 07/06/2016, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la demandada de autos COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio EUGENIA BRICEÑO, plenamente identificada en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano PEDRO VICENTE BOTELLO BUITRAGO, debidamente asistido en ese acto por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio NORCY GONZALEZ y MONICA CHACON, también identificadas, la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.750.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acuerdo transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 43 al 51, conforme con la modalidad de pago pactada y asumida, ello mediante cheque de la Entidad Bancaria PROVINCIAL, signado con el No. 00012769, por la cantidad de Bs. 1.750.000,00, de fecha 31/05/2016, del cual consta copia fotostática al folio 52, debidamente firmada por el accionante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, las partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único y exclusivo materializado al demandante de autos, se proceda a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, conforme también fuere solicitado y se les expidiesen dos (02) copias certificadas de la transacción.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Judicial Laboral, celebrada por el ciudadano PEDRO VICENTE BOTELLO BUITRAGO, debidamente asistido en ese acto, por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio NORCY GONZALEZ y MONICA CHACON, y la demandada de autos COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., debidamente representada, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio EUGENIA BRICEÑO, ésta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme el pago único y exclusivo materializado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión, por lo que se insta a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los efectos.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las doce y diez horas de la mediodía (12:10 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2016-000062.-