REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001005.-
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2015-001005, contentiva del juicio seguido por la ciudadana DESIREE MATILDE ÁVILA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.184.268, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, en contra de sociedad mercantil “LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “SANTIAGO HERNÁNDEZ YÉPEZ””, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Julio de 2008, anotada bajo el Nro.26, Tomo 41, Protocolo 1ro, y solidariamente contra la ciudadana ZAIDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.833.768, (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente); con motivo de demanda por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado WILLIAM SUÉ, en su condición de Secretario, y del ciudadano HECTOR RINCÓN, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DESIREE MATILDE ÁVILA COLMENARES, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de su representante judicial, la profesional del Derecho YAJAIRA LANDAETA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.95.148. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el SECRETARIO de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos DESIREE MATILDE ÁVILA COLMENARES, en contra de Sociedad Mercantil “LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “SANTIAGO HERNÁNDEZ YÉPEZ””, y solidariamente contra la ciudadana ZAIDA PEÑA, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
Apoderada de la parte demandada.
EL SECRETARIO,
WILLIAM SUÉ
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ068-2016-000049.-
El Secretario
NFG.-
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