REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-000020.

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MANZANILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.493.594, domiciliado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: MAYDELIZA GALUÉ REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.152.780.

PARTE DEMANDADA: parte demandada la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 1975, bajo el N° 02, Tomo 21-A, y modificado su documento Constitutivo- Estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 de Septiembre de 1997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Diciembre de 1997, registrada bajo el N° 5, tomo 95-A cuyo numero de Registro de información Fiscal (rif) J-07011620-0

ABOGADOS APODERADOS: CLAUDIA LUGO, KIENT HEKENBER TROMPIZ RAMOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos.184.933 y 228.430 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: parte demandada la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil LUIS DELGADO Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano JEAN CARLOS MANZANILLA, en contra de la empresa demandada sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA) por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, contra del auto de fecha 18 de Marzo de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS MANZANILLA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZOCA), contra el auto de fecha 18 de Marzo de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las 12:02 de la tarde Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 12:02 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/JAT
ASUNTO: VP21-R-2016-000020
Resolución Número: PJ0082016000068.-
Asiento Diario No 10.-