REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: VP01-R-2015-000423
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2013-001618


DEMANDANTE: NICIDA DEL CARMEN NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.657, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Mónica Duarte, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.125.
DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Oscar Torres, Pedro Rengel, Manuel Iturbe, Javier Ruan, José Sánchez, Ayleen Guédez, Francisco Álvarez, Karla Peña, Andreina Lusinchi, Frank Mariano, Manuel Polanco, Diego Alexandre, Alexandra Tinoco, Vitorio Di Ruggiero, Ana Conde, Andrés Sardi, María Sánchez, Christina Barrios, Maria Blanco, Samantha Contreras, Hernando Barboza, Rafael Rouvier, Lianeth Quintero, Dioscoro Camacho, Andrés Meleán, Irene Gotera, Rafael Piña, Julio Pinto, Wesley Soto, Saul Silva, Indira Falcón, Eugenia Ganem, Pedro Garroni, José Veliz, Cheily Chercia, Jessica Carreño, Suñé Vílchez, Ricardo Rubio y Miguel Cardozo, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.487, 20.443, 48.523, 70.411, 81.083, 98.945, 124.031, 123.501, 151.875, 112.915, 165.477, 165.469, 165.471, 165.468, 176.344, 180.512, 182.010, 180.107, 186.261, 186.221, 89.805, 109.235, 82.976, 103.040, 142.935, 133.098, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 149.966, 106.350, 139.002, 120.583, 148.820, 205.695, 133.646 y 105.866 respectivamente.
TERCERO INTERESADO: ADMINISTRADORA Y RECUPERADORA ISAAC CORONA C.A. (AREICO).
Apoderados Judiciales del Tercero Interesado: Mariana Haon Sánchez, Manuel Rincón, José Loreto Rivas Faria, Dixon Avendaño y Daniel Cardozo, Abogados Inscritos En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El Número. 117.371, 25.918, 16.520, 25.473 Y 206.697 Respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por la ciudadana NICIDA DEL CARMEN NUÑEZ URDANETA, en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. y en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA Y RECUPERADORA ISAAC CORONA C.A. (AREICO) , en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha primero (01) de diciembre del año 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha treinta (30) de mayo del año 2.016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o su representación judicial, así como de la comparecencia de la parte demandada y del tercero interesado por medio de sus apoderados judiciales.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veinticuatro 01 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (11:19 a. m), quedando registrados bajo el no. PJ0642016000050.


BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA