LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles veintinueve (29) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-R-2016-000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS BRITO, MIGUEL MOVILIO, EDWIN NAVA, MARWIN GÓMEZ, JORGE BRICEÑO, ÁNGEL GAMBOA, JOSÉ FRANCHI, KERLIS ANDRADE, JOSÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ PASTRAN, SIMON ESCALONA, LUÍS MORENO, JIMMY MONTILLA y MARCOS FUENMAYOR,, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA), por reclamo de DIFERENCIAS SALARIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Fijada la audiencia de apelación, oral y pública para el día miércoles veintiocho (28) de Junio de 2016 conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS BRITO, MIGUEL MOVILIO, EDWIN NAVA, MARWIN GÓMEZ, JORGE BRICEÑO, ÁNGEL GAMBOA, JOSÉ FRANCHI, KERLIS ANDRADE, JOSÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ PASTRAN, SIMON ESCALONA, LUÍS MORENO, JIMMY MONTILLA y MARCOS FUENMAYOR, en contra de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA).

2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.


Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).


LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ.