LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veintisiete (27) de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VH02-X-2016-000023

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del referido Juzgado, relativo al recurso de nulidad de acto administrativo que interpusiera el Abogado OSCAR ALCALA SOTO, actuando con el carácter de Abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia, siendo la Procuradora la ABOGADA JANETH GONZALEZ COLINA, en contra de la Providencia Administrativa No. 288/15 de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, manifestando que a pesar de no encontrarse incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario inhibirse motivado en sendos escritos presentados en varios asuntos que han sido sometidos a su consideración por parte de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, actuando en el ejercicio del cargo público que regenta, donde de una parte manifiesta enemistad de su persona y la persona del Juzgador, y de otro lado, cuestiona la objetividad del Juez. Por ello, para la mayor transparencia en la administración de justicia, sin que ello se entienda de forma alguna en reconocimiento de situación pasada o presente de ausencia o falta de imparcialidad, se inhibió de conocer el presente asunto.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

Observa esta Superioridad, que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Juicio, Abogado NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, existiendo además la fundamentación respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; constituyendo además, una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo con lugar la inhibición planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, quien ejerce la rectoría del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Así pues, será competente para conocer del presente asunto cualesquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todo conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al recurso de nulidad de acto administrativo que interpusiera el Abogado OSCAR ALCALA SOTO, actuando con el carácter de Abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia, en contra de la Providencia Administrativa No. 288/15 de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia.

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).

LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ.