REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-R-2016-000017
Visto el cómputo que antecede, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION HEMTEX, C.A., hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que conforman el presente asunto, que este Juzgado en fecha 06 de julio de 2015, dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana DAISY RONDON QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.326.977, asistida por el abogado SCHLAYNKER J FIGUEROA P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en contra del Acto Administrativo contenido en el Expediente Administrativo asignado con el N° 047-2014-01-01400, de fecha 29 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se establecen 8 días hábiles otorgados al mencionada ente, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de haber recibido la notificación.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibe en este Juzgado, las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consta la notificación de la Procuraduría General de la República, el cual cursa a los folios del 122 al 134, ambos inclusive; y, es a partir de esa fecha, exclusive, que comienza a transcurrir el lapso de 8 días establecido en el artículo 86 eiusdem, viéndose interrumpido dicho lapso, el 03 de febrero de 2016, cuando apenas habían transcurrido 7 días, en virtud de que la Juez Temporal de este Tribunal, asumió las funciones como tal, abocándose al conocimiento de la presente causa, en fecha 19 de febrero de 2016, concediéndole a las partes 3 días de despacho para que las mismas ejercieran el derecho a la defensa para impugnar su competencia, ordenando su notificación, las cuales no se materializaron. Así mismo, en fecha 05 de abril de 2016 quien ejerce la rectoría de este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa, tal como se evidencia al folio 142 de la presente pieza, retomándose los lapsos correspondientes, venciéndose el establecido en el artículo 86 antes citado, en fecha 06 de abril de 2016, inclusive.
Ahora bien, es a partir del 07 de abril de 2016, inclusive, que comienzan a computarse los cinco (5) días establecidos en la ley, para que las partes ejercieran los recursos pertinentes; y, es hasta el 14 de abril de 2016, inclusive, que vencía dicho lapso.
Vencido dicho lapso, en fecha 21 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrente, ejerce el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2015.
Por todo lo antes expuesto, es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN HEMTEX, C.A., por ser EXTEMPORÁNEA.
LA JUEZA,
DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA,
AA/scj.
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